Organización del Fútbol del Interior

Consejo Ejecutivo - O.F.I.


Montevideo, 29 de Agosto de 2007

CIRCULAR Nº 1868



Ref: PASES POR ART. 19º
MEDIDAS PRECAUTORIAS
SANCIONES


Señor Presidente:

El Consejo Ejecutivo de la Organización, en su sesión del 28 de los corrientes, considerando los innumerables inconvenientes ocasionados por la vigencia del artículo 19 del Reglamento de Pases con AUF, así como las interpretaciones dadas por la Asociación Uruguaya de Fútbol, teniendo en cuenta el asesoramiento de la Oficina Jurídica, resolvió, de acuerdo al artículo 40 numeral II de los Estatutos, como medida cautelar transitoria (hasta tanto se llegue a una resolución acordada entre las autoridades de OFI y AUF) lo siguiente:

a) los jugadores de OFI que hayan pasado al fútbol profesional por el régimen previsto en el Anexo AUF OFI (art. 18, 19 y 20) sólo estarán habilitados para jugar nuevamente en OFI en su Club de origen o con el consentimiento de éste en otra Institución que forme parte de OFI, debiendo cumplir las formalidades de los pases intersectoriales.

b) Los jugadores que así no lo hagan se considerarán inhabilitados para jugar en cualquiera de los campeonatos organizados por OFI o de las respectivas afiliadas, con las penalidades a las Instituciones que lo utilizaren por el incumplimiento a esta norma (pérdida de puntos, multas y suspensiones).

c) Se prohíbe a los Clubes afiliados otorgar el consentimiento previsto en el Anexo (régimen especial de pases AUF-OFI) bajo lo previsto en el art. 19º, sin el previo visado de OFI. A tales efectos los consentimientos deberán ser enviados a las oficinas de OFI para que, previo control, sean retirados por los Clubes de AUF.

d) Las afiliadas (Ligas y Clubes) que así lo hagan incurrirán en incumplimiento de sus obligaciones, pudiendo ser sancionadas de acuerdo al artículo 9º de los Estatutos. Se fija una multa de 10 unidades reajustables como sanción a la primera infracción, multiplicándose en caso de reincidencias.

 

 

Le saluda muy atentamente,