Ref: PASES POR ART. 19º
MEDIDAS PRECAUTORIAS
SANCIONES
Señor
Presidente:
El
Consejo Ejecutivo de la Organización, en su sesión del 28
de los corrientes, considerando los innumerables inconvenientes ocasionados
por la vigencia del artículo 19 del Reglamento de Pases con AUF,
así como las interpretaciones dadas por la Asociación Uruguaya
de Fútbol, teniendo en cuenta el asesoramiento de la Oficina Jurídica,
resolvió, de acuerdo al artículo 40 numeral II de los Estatutos,
como medida cautelar transitoria (hasta tanto se llegue a una resolución
acordada entre las autoridades de OFI y AUF) lo siguiente:
a) los jugadores de OFI
que hayan pasado al fútbol profesional por el régimen previsto
en el Anexo AUF OFI (art. 18, 19 y 20) sólo estarán habilitados
para jugar nuevamente en OFI en su Club de origen o con el consentimiento
de éste en otra Institución que forme parte de OFI, debiendo
cumplir las formalidades de los pases intersectoriales.
b) Los jugadores que así
no lo hagan se considerarán inhabilitados para jugar en cualquiera
de los campeonatos organizados por OFI o de las respectivas afiliadas,
con las penalidades a las Instituciones que lo utilizaren por el incumplimiento
a esta norma (pérdida de puntos, multas y suspensiones).
c) Se prohíbe a
los Clubes afiliados otorgar el consentimiento previsto en el Anexo (régimen
especial de pases AUF-OFI) bajo lo previsto en el art. 19º, sin el
previo visado de OFI. A tales efectos los consentimientos deberán
ser enviados a las oficinas de OFI para que, previo control, sean retirados
por los Clubes de AUF.
d) Las afiliadas (Ligas
y Clubes) que así lo hagan incurrirán en incumplimiento
de sus obligaciones, pudiendo ser sancionadas de acuerdo al artículo
9º de los Estatutos. Se fija una multa de 10 unidades reajustables
como sanción a la primera infracción, multiplicándose
en caso de reincidencias.
|